*Cuota
especial de admisión de Juris Doctor ($15.00) se paga para el semestre
de nuevo ingreso, ya sea agosto o enero.
Esto
no incluye la cuota de seguro médico.
Verano
Ponce, Arecibo y Mayagüez
|
Maestría
|
35.00 |
|
Juris
Doctor |
135.00 |
|
Programa
Doctoral |
|
Cuotas
Especiales (especificaciones en el Programa de Clases)
1.
Enfermería Graduada
50.00
95.00 c/u
2.
Tecnología Médica (práctica)
Primer
Semestre
200.00
Segundo
Semestre
300.00
3.
Depósito Tecnología Médica*
50.00
4.
Depósito Escuela de Derecho
100.00
5.
Prácticas Doctorales
-
700.00, 800.00 ó
900.00
(dependiendo el cursos)2
*Se
acredita si el estudiante se matricula. No es reembolsable.
Dormitorios
Hospedaje (Ponce Campus)
|
Residencia
Universitaria |
Por
Semestre |
Verano Por Mes |
|
Habitación
semiprivada |
$310.00 |
$
77.50 |
|
Cuota
admisión (No es reembolsable) |
25.00 |
|
|
Cuota
daños a la propiedad
|
25.00 |
|
Cambios
en Costos
La
Institución se reserva el derecho de efectuar cambios en sus cargos y
cuotas.
Pago
de Matrícula
Los
estudiantes se considerarán matriculados cuando tengan la copia
amarilla de su matrícula sellada con la firma del Tesorero en el campus
de Ponce o con la firma de los Oficiales de Tesorería en los recintos
de Arecibo y Mayagüez. Las personas que no cumplan con este requisito
no están autorizadas a asistir a clases.
NO SE CONCEDERÁN PRORROGAS DURANTE LAS SESIONES DE VERANO.
Los
estudiantes deberán saldar sus deudas antes de tomar los exámenes
finales.
Los
estudiantes que tengan pendientes obligaciones financieras de semestres
anteriores, tienen que pagar el total adeudado en o antes de su
matrícula. Si la Institución se ve obligada a utilizar
servicios de agencias de cobros o abogados para el cobro de una
deuda, las costas y honorarios por concepto de estos servicios serán
responsabilidad del estudiante deudor.
Deudas
Todo
estudiante transferido de otra universidad o colegio que tenga deudas
con ésta, de cualesquiera de los programas de ayuda económica federal,
no es elegible para recibir ayuda económica en la
Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.
Otros
cargos
a)
Matrícula Tardía $40.00
b)
Admisión:
|
Maestría |
25.00 |
|
Juris
Doctor (Leyes) |
60.00 |
|
Solicitud
de Admisión tardía |
70.00 |
c)
Readmisión:
|
Maestría
y Programa Doctoral
|
15.00 |
|
Juris
Doctor
|
60.00 |
|
Readmisión
tardía (Juris Doctor)
|
70.00 |
d)
Graduación:
|
Certificado
Tecnología Médica |
15.00 |
|
Maestría
y Juris Doctor |
35.00 |
|
Doctorado
en Leyes |
65.00 |
|
Duplicado
de Diploma
|
10.00 |
e)
Acceso vehículo motor (por semestre)
10.00
f)
Acceso vehículo motor (verano) 10.00
g)
Exámenes finales tardíos 20.00
h)
Exámenes finales tardíos Escuela de Drecho
50.00
i)Duplicado
tarjeta de identificación 5.00
j)
Exámenes de Reto 25.00
k)
Copia del Programa 1.00
l)
Copia del Formulario de Matrícula 2.00
m)
Transcripción de Créditos y Certificacionesc/u 3.00
n)
Readmisión tardía 5.00
o)
Cambio de Concentración c/u 2.00
p)
Cambio de Programa de Clases c/u 10.00
q)
Exámenes Ubic. Enfermería 25.00
r)
Suspensión pago de cheque (stop payment)
10.00
Reembolsos
Un
estudiante que tenga que darse de baja de una clase antes de terminar
las primeras dos semanas del semestre, deberá presentar al Tesorero la
forma oficial para dejar la clase. La fecha que aparezca escrita en la
forma oficial para este propósito será considerada la fecha oficial,
tanto para los reembolsos como para determinar la efectividad de la
baja.
A.
Los estudiantes activos o readmitidos que hayan pagado su
matrícula tendrán derecho a reembolso de:
Semestre
Sesión
de Verano
75%
Durante la primera semana de clases
Durante los primeros tres (3) días o
según se señale en el calendario
académico.
50%
Durante la segunda semana de clases No
aplica.
Después
de la segunda semana de clases (semestres) o del tercer día de clases
(verano) no se concederán reembolsos y el estudiante es responsable del
total del costo de su matrícula. A
los estudiantes con ayuda económica no se les reembolsará dinero por
baja.
B.
Al estudiante que cursa su primer semestre de estudios en la Pontificia
Universidad Católica de Puerto Rico que se dé de baja total de la
Institución en o antes de cumplirse la décima semana de clases, se le
reembolsará un porciento de su matrícula, según las enmiendas del
1992 a la ley federal del "Higher Education Act of 1965". Los
fondos federales y estatales pagados se reembolsarán
primero a los programas federales y estatales y después al
estudiante, si alguno aplica. El porciento dependerá de la fecha
de baja.*
Se
le aplicará esta norma a todo estudiante, reciba o no ayuda federal.
Esta
norma aplica solamente una vez y en los semestres subsiguientes entra en
efecto la norma mencionada en el
Apartado.
La
política federal de ayuda económica establece que la responsabilidad
primordial de costear los estudios
es del estudiante y de sus padres. Como consecuencia, hay que restarles
los costos de matrícula pagados
("unpaid charges") por el estudiante antes de determinar la
cantidad de fondos federales que se asignarán para el pago de
dicha matrícula.
También,
se le cobrará al estudiante de 5% o $100 sobre el total de los costos,
lo que sea menor, como cargo
administrativo. Esto aplica a ambas políticas federales.
Si
el estudiante tiene deuda y tuviera derecho a reembolso, el dinero del
reembolso se acreditará primero a
la deuda. El restante se reembolsará al estudiante.