MATRÍCULA
Los
estudiantes se matricularán en las fechas y horarios señalados por
la Oficina de Registraduría. Los
calendarios de matrícula y el procedimiento específico a seguir se
publican con anticipación al período designado para estos
propósitos. Se
requiere que todo estudiante esté atento al calendario y a las
instrucciones para matrícula.
Los
estudiantes de nuevo ingreso recibirán por correo la notificación
sobre las fechas y lugares donde se llevará a cabo el proceso de
matrícula.
Proceso
de Matrícula
El
primer paso previo a la matrícula es la consejería académica.
El estudiante deberá entrevistarse con su consejero, quien
le recomendará y aprobará el programa de clases para el próximo
semestre.
El
estudiante es responsable de seleccionar los cursos para los que
cualifica y de asegurarse de que no haya conflicto en los horarios. El consejero verificará que el estudiante no haya tomado el
curso anteriormente, bien sea con el mismo número o con un número
diferente. Será,
además, responsable de asegurarse que el estudiante ha cumplido con
los prerrequisitos de todos los cursos que interesa matricular.
Una
vez decididos los cursos que el estudiante puede matricular,
llenará la Hoja de Programa, la cual llevará la firma del
consejero académico. Para
beneficio del estudiante, se recomienda incluir varios cursos
alternos.
En
las fechas asignadas el estudiante reservará sus cursos.
De
surgir algún conflicto, se utilizarán los cursos alternos
aprobados por el consejero académico.
También
contamos con el proceso de consejería académica y reservación de
cursos automatizado. Luego
de finalizar el proceso de reservación de cursos (último día
señalado en calendario), el estudiante recibirá una hoja de
matrícula genial en su hogar.
Si tiene problemas de progreso académico o deuda mayor de
una cantidad determinada por la institución tendrá que venir a
procesar la matrícula a Registraduría durante los días
señalados. También,
en las fechas asignadas, el estudiante que no reserve cursos,
pasará a Registraduría a obtener su hoja de matrícula para
procesar el pago. Debe ver a su director primero antes de pasar por
Registraduría.
MATRÍCULA TARDÍA
Lo
estudiantes que no hayan completado su proceso de selección de
cursos durante el periodo de matrícula oficial señalado en el
programa de clases, podrán matricularse como matrícula tardía
desde el primer día de clases hasta la fecha señalada por la
oficina de Registraduría. La
cuota por matrícula tardía
es de cuarenta ($40.00) dólares.
Cualquier otras gestión de matrícula no contemplada en esta
sección requiere el permiso de la Vicepresidencia para Asuntos
Académicos.
READMISIÓN
Todo
estudiante que haya interrumpido sus estudios por un semestre o
más, que no haya sido suspendido por razones disciplinarias o
académicas y que interese reanudar sus estudios, deberá solicitar
readmisión completando el formulario de readmisón en la Oficina de
Registraduría y pagará la cuota correspondiente.
La
solicitud será evaluada por las autoridades correspondiente para
determinar si el solicitante reúne los requisitos estipulados para
readmisión. La Oficina
de Registraduría notificará al estudiante la decisión tomada.
Las
fechas límites para solicitar readmisión son el 15 de julio, para
el semestre que empieza en agosto; el 15 de noviembre para el
semestre que se inicia en enero y el 15 de abril para las sesiones
de verano. El trámite de una solicitud radicada después de las fechas
límites conlleva un recargo adicional.
Los
estudiantes que tengan deuda deben satisfacer sus obligaciones
financieras.
Los
estudiantes que hayan interrumpido sus estudios por dos años o más
se regirán por las normas y reglamentos vigentes al momento de
readmisón. Los Decanos
analizarán cada solicitud y determinarán los créditos válidos
para el programa académico que interesa el solicitante.
AJUSTES
EN EL PROGRAMA DE CLASES: ADICIÓN DE CURSOS, ELIMINACIÓN DE CURSOS
Y CAMBIOS DE SESIÓN Y DE SECCIÓN
Si
el estudiante interesa hacer ajustes en el programa de clases
gestionará las autorizaciones correspondientes en su Departamento y
completará el proceso regular de matrícula.
Si
después de haber comenzado las clases y/o de haber pagado los
derechos de matrícula el estudiante interesa hacer cambios, debe
seguir las instrucciones para estos propósitos.
Completará el Formulario de Baja y Adición, gestionará las
autorizaciones correspondientes en su Departamento y completará el
proceso de matrícula en la Oficina de Registraduía.
Los cambios que no sean administrativos conllevan un cargo
adicional.
TARJETA
DE IDENTIFICACIÓN
Todo
miembro de la comunidad universitaria debe llevar su tarjeta de
identificación en un lugar visible en todo momento.
ASISTENCIA
A CLASES
Se
requiere la puntual asistencia de los estudiantes a los cursos para
los cuales se han matriculado.
El número máximo de ausencias permitidas es el equivalente
a dos semanas de clases. El
estudiante que tenga más ausencias de lo permitido será referido a
su Decano, Rector o al oficial designado, para la acción
correspondiente.
BAJAS
Los
estudiantes que interesen darse de baja de uno o de varios cursos
(Baja Parcial) o del programa académico completo (Baja Total),
deben completar el Formulario de Baja correspondiente y
gestionar la aprobación del (los) profesor (es) y del Director del
Departamento u oficial asignado.
En el caso de Baja Total se requiere la aprobación de la
Vicepresidencia de Asuntos Estudiantiles y de la oficina de
Asistencia Económica.
La
fecha límite para darse de baja es tres semanas antes de la
fecha señalada para el inicio de los
exámenes finales. La
misma aparece publicada en todos los calendarios académicos.
En el caso de una baja total, solo se aceptará la misma
despues de la fecha señalada por la oficina de Registraduría y
hasta el último día de clases de la sesión regular, si se
presenta evidencia razonable que justifique la misma.
Para que la baja sea oficial, el formulario, con las debidas
autorizaciones, deberá entregarse en la Oficina de Registraduría
donde se verificará la información y se notificará a las oficinas
correspondientes. Cualquier
baja que no sea oficial resultará automáticamente en una
calificación de “F” o de “NP” según fuera el caso, por
cada curso. Las
excepciones a esta norma por circunstancias extraordinarias
requieren la aprobación de la Vicepresidencia para Auntos
Académicos.
RETIRO
DE LA UNIVERSIDAD
La
Universidad se reserva el derecho de cesar a cualquier estudiante
cuyo proceder, a juicio de las autoridades competentes, estuviese en
contra de la filosofía, objetivos, normas y procedimientos
institucionales.
DECLARACIÓN
DE ESPECIALIDAD
Al
ser admitido, la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico
honrará la selección del estudiante de Colegio y Especialidad. La respnsabilidad final de observar que se siga el programa
requerido para completar el grado es del estudiante.
GRADO
ADICIONAL, ESPECIALIDAD ADICIONAL
El
estudiante puede optar por un grado adicional; por una o más
especialidades relacionadas o no entre sí siempre y cuando cumpla
con los requisitos de admisión correspondientes.
Debe observar los criterios institucionales establecidos al
efecto.
CAMBIO
DE COLEGIO
Los
colegios aceptarán cambios. El
índice de graduación puede ser reevaluado, si los cursos
fracasados no cuentan para el currículo del nuevo Colegio.
Estos cursos no se cuentan en el indice de graduación, pero
sí en el indice general. Las
A’es que tenga el estudiante en cursos no requeridos para el nuevo
currículo, se podrán aceptar para cursos eletivos a discreción
del Decano.
CERTIFICACIONES
PROFESIONALES
Los
departamentos pueden ofrecer cursos orientados a completar los
requisitos de un certificado profesional.
Al momento se ofrecen certificado profesionales en :
Estudios Hispánicos y Empresas.
Usualmente
estos estudios requieren créditos y/o tiempo adicional estipulado
para completar un grado.
EXÁMENES
En
todo curso, a excepción de cursos de práctica, internado y
seminarios donde se utilizan otros medios de evaluación, se
requiere un mínimo de dos exámenes, uno a mitad y otro al
finalizar el semestre. A
discreción del profesor y según se señale en el prontuario, se
pueden añadir otros medios de evaluación.
EXÁMENES
FINALES
El
programa de exámenes finales es publicado por la Oficina de
Registraduría con tres semanas de anticipación.
Si un estudiante se ausenta del examen final por causas
justificadas, y lleva un promedio no menor de “C”, recibirá una
calificación de incompleto “I” que deberá remover en el plazo
señalado por la Institución.
SISTEMA
DE CALIFICACIONES
|
Calificaciones
|
Por
ciento equivalente
|
Puntos
de honor
|
|
A
|
100-90
|
4.00
|
|
B+
|
89-85
|
3.50
|
|
B
|
84-80
|
3.00
|
|
C+
|
79-75
|
2.50
|
|
C
|
74-70
|
2.00
|
|
C-
|
69-65
|
1.50
|
|
D
|
64-60
|
1.00
|
|
F
|
59-0
|
0.00
|
Otras
anotaciones utilizadas en el sistema de evaluación incluyen:
|
P
|
Aprobado
|
|
PS
|
Aprobado
Satisfactoriamente
|
|
PD
|
Aprobado
con Deficiencia
|
|
NP
|
No
Aprobado
|
|
E
|
Extended
|
|
W
|
Baja
Voluntaria
|
|
W-2
|
Baja
por Enfermedad
|
|
W-3
|
Baja
Administrativa
|
|
W-5
|
Baja
por Muerte
|
|
I
|
Incompleto
|
ANOTACIÓN
DE “W”
Una
anotación de “W” se refiere a Baja Voluntaria de un curso
después de finalizar el período de cambios, pero no más tarde de
la fecha señalada en el calendario académico para darse de baja
con “W”.
BAJA
ADMINISTRATIVA POR NO ASISTIR A CLASES: “W-3"
Al
estudiante que no asista a clases durante las dos primeras semanas
se le dará una baja administrativa “W-3".
CALIFICACIÓN
DE INCOMPLETO
La
calificación de Incompleto “I” se otorga por ausencia, por
causa justificada, al examen final así
como por trabajos escritos no entregados.
Todo estudiante reciba una calificación de “Incompleto”
deberá removerlo no más tarde de treinta días después de haberse
completado el semestre o sesión, en la fecha señalada por la
Oficina de Registraduría. Al
otorgar la calificación e Incompleto el claustral deberá
incluir junto a la misma la nota que el estudiante tendría si no
cumpliese con el requisito que le falta (nota alterna).
En caso de que el estudiante no se presente a remover el
incompleto, prevalecerá la calificación informada.
La cuota para remover un “I” es de veinte ($20.00)
dólares. Para cumplir con la entrega de trabajos escritos el
estudiante tendrá hasta el 31 de octubre para el primer semestre y
el 31 de marzo para el segundo semestre.
INFORMACIÓN
DE CALIFICACIONES
Al
completar cada semestre o sesión académica, cada estudiante
recibirá un informe de calificaciones que contiene el índice del
semestre o sesión y el índice general acumulado.
Cualquier reclamación por error que el estudiante presuma que
haya en el informe, deberá hacerse mediante el procedimiento
señalado para tales casos, en un término de treinta (30) días
calendario a partir del inicio de clases del próximo semestre.
Todo derecho a reclamación caduca después de dicho término.
Se
requiere que el estudiante informe a la Oficina de Registraduría todo
cambio de dirección. La
Universidad considerará oficial toda información enviada a la
dirección del estudiante según aparezca en su expediente.
CURSOS
POR EXAMEN (RETAR)
Experiencia
que brinda a los estudiantes elegibles, que lo soliciten, la
oportunidad de tomar exámenes de aprovechamiento en las materias que
los departamentos consideren convenientes y factibles.
Un estudiante que considere que tiene los conocimientos sobre
el contenido de un curso y/o dominio de las destrezas requeridas,
podrá, con la autorización pertinente, retar el curso tomando un
examen de proficiencia, abarcador e intenso.
Diferente a las opciones de estudios por contrato y de estudios
independientes, al estudiante no se le requiere asistir a clases o a
sesiones de enseñanza individualizada.
Solamente recibirá como guía el prontuario y la bibliografía
del curso.
ESTUDIOS
INDEPENDIENTES
Experiencia
que brinda a los estudiantes elegibles, que lo soliciten, la
oportunidad de tomar cursos, sin asistir regularmente a clases, en las
materias que los departamentos consideren convenientes y factibles. Al estudiante se le requiere reunirse con su profesor para
orientación, clarificación de dudas, y cumplir con los requisitos
del curso.
REPETICIÓN
DE CURSOS
Todo curso de la
especialidad aprobado con calificación menor de "B" o
fracasado, debe ser repetido.
El Decano puede permitirle a un estudiante repetir un curso, cuando
circunstancias especiales así lo ameriten.
Toda calificación, a
excepción de la más alta, será eliminada en el cómputo para progreso
académico
y para índice de graduación. En el expediente académico se
colocará una anotación especial (R) a cada
curso repetido.
ESTUDIOS
POR CONTRATO
Experiencia
que brinda a los estudiantes elegibles, que lo soliciten, la oportunidad
de tomar un curso, sin asistir regularmente a clases, en las materias o
asignaturas que los departamentos consideren convenientes y factibles.
A diferencia de los cursos por estudios independientes, se
requiere que el estudiante se reúna con el profesor por lo menos una
hora semanal en la cual el estudiante podrá recibir
orientación,clarificar dudas y cumplir con los requisitos del curso.
CAMBIO
DE CALIFICACIÓN
El
estudiante tiene derecho a apelar ante el profesor una calificación
que considere injusta. Debe
iniciar el proceso en un plazo no mayor de treinta (30) días
calendario a partir del inicio de clases del próximo semestre.
Todo derecho a reclamación caduca después de dicho término.
El profesor, después de examinar la evidencia existente,
completa un formulario de cambio de calificación que, para ser
válido, debe ser procesado en la Oficina de Registraduría.
POLÍTICA
INSTITUCIONAL PARA AUTORIZAR ESTUDIOS EN OTRA INSTITUCIÓN
Los
estudiantes regulares de la Institución podrán completar su programa
académico con cursos tomados en otra institución de enseñanza
superior acreditada, previa autorización del Rector o Decano
correspondiente, siempre y cuando cumplan con la Norma de Residencia.
Los estudiantes transferidos, podrán ser considerados para
tomar cursos en otra institución superior acreditada, siempre y
cuando se hayan convalidado menos del 50% de los requeridos en su
concentración y/o el 75% del total de créditos del programa
académico para cumplir con la Norma de Residencia.
Norma
de Residencia: Requisito de graduación que supone haber completado
por lo menos, el 25% de los últimos créditos consecutivos en
cualquiera de los Recintos que integran la P.U.C.P.R.
Se
otorgará autorización de estudios en otra institución bajo las
siguiente condiciones:
a.
Tener progreso académico satisfactorio de acuerdo a las normas
institucionales vigentes.
b.
Necesidad de completar curso(s) para graduarse que no se
ofrezca(n) durante el semestre para el cual se pide autorización.
c.
Dificultades para asistir al Campus donde estudia debido a
cambio en la u otras circunstancias especiales.
d.
No haber matriculado anteriormente el curso en la Institución.
e.
Necesidad de completar algún prerrequisito de programa
académico.
La
Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico no se hace responsable
por cursos tomados sin autorización y se reserva el derecho de
convalidarlos.
Es
responsabilidad del estudiante gestionar que se envíe a la Oficina de
Registraduría una transcripción oficial de las calificaciones
obtenidas en la otra Institución.
El
Rector o Decano correspondiente podrá ejercer su discreción en casos
excepcionales.
TRANSCRIPCIONES
DE CRÉDITOS Y CERTIFICACIONES
Se
expiden, a petición del estudiante, transcripciones oficiales de
créditos. Estas se
envían directamente al oficial, agencia o institución indicada por
el estudiante. También se expiden copias no oficiales, denominadas “Copias
de Estudiante.” El
costo de cada transcripción es de tres ($3.00) dólares, pago
efectivo al momento de la solicitud
Al obtener el grado académico el estudiante recibe una copia
de su transcripción de créditos, libre de costos.
Si el estudiante tiene deuda con la institución, no podrá
recibir ningún documento oficial hasta que no salde su deuda.
Las
solicitudes deben radicarse por escrito en la Oficina de
Registraduría. No se
expedirán transcripicones sin la autorización escrita del
estudiante. Normalmente
se requiere de dos a tres días para despachar una solicitud.
Cuando las solicitudes al efecto se hacen en fechas en que
aumenta considerablemente el movimiento en la Oficina de
Registraduría, es posible que se requiera un período mayor de
tiempo. La Oficina de
Registraduría también emite certificaciones indicando que el
estudiante ha cumplido con los requisitos de graduación y otras
certificaciones de estudio, previa solicitud del estudiante.
NOTIFICACIÓN
DE DERECHOS BAJO LA LEY FERPA PARA INSTITUCIONES POST SECUNDARIAS
La
ley FERPA (Family Educational Rights and Privacy Act) le otorga al
estudiante ciertos derechos con relación
su expediente académico.
El estudiante tendrá derecho a:
1.
Inspeccionar y examinar su expediente académico dentro del
límite de 45 días a partir de la fecha en que la Universidad reciba
una solicitud de acceso al mismo.
a.
El estudiante deberá someter por escrito la petición para
inspeccionar expediente al registrador, decano, director de
departamento u otro oficial designado.
Debe especificar en su petición a(s) parte(s) del expediente
que desea ver. El oficial
designado por la Universidad hará los arreglos necesarios para
cumplir con la petición y notificar al estudiante el día y lugar
señalados para una inspección del expediente.
Si el expediente solicitado no está bajo la custodia del
oficial a quien se dirige la petición, el oficial será responsable
de notificar al estudiante el nombre de la persona u oficial a quién
debe dirigir la petición.
2.
Requerir que se enmiende o se corrija un expediente que él
considere incorrecto o inexacto.
a.
El estudiante deberá solicitarlo por escrito al oficial
custodio del expediente y deberá identificar lo que él desea
cambiar, y expresar las razones por las cuales él considera que la
información s incorrecta o inexacta.
b.
Si la Universidad decide no enmendar el expediente según la
petición hecha por el estudiante, la Universidad notificará al
estudiante la decisión le
comunicará su derecho a una vista relacionada a su petición. La Universidad le proveerá al estudiante información
adicional relacionada con su derecho a una audiencia.
3.
Dar su aprobación para que se brinde información identificada
como personal en el expediente del estudiante, excepto para aquella
información que la ley FERPA autoriza a ofrecer sin el consentimiento
o autorización el estudiante.
a.
Una excepción que permite se ofrezca información sin el consentimiento del estudiante es el ofrecer información
a los oficiales
de la Universidad que tengan un interés educativo legítimo.
Se define como oficial de la Universidad a aquella persona
empleada por la institución en un puesto de administración,
supervisión, académico, investigación u otra posición de apoyo (
incluye personal de seguridad o de salud); una persona o compañia
contratada por la Universidad (auditor, abogado o agente de cobro); un
miembro de la Junta de Síndicos o un estudiante actuando como miembro
de un comité oficial, (ej. Comité
de Quejas y Disciplina, o ayudando a algún oficial de la Universidad
a cumplir sus funciones).
b.
Un oficial tiene un interés educativo legítimo si necesita
inspeccionar un expediente académico para cumplir con su
responsabilidad profesional.
La
Universidad podrá ofrecer información el expediente del estudiante
sin el consentimiento de éste, a otra institución educativa en la
cual el estudiante interesa o pretende matricularse (Nota: La ley
FERPA requiere que las instituciones hagan un esfuerzo razonable en
notificar al estudiante sobre la petición de información de su
expediente, a menos que la institución haya publicado durante el año
que proveerá información solicitada por otras universidades).
4.
Someter una queja al Departamento de Educación de los Estados
Unidos de América relacionada con alegadas fallas de parte de la
Universidad en cumplir con los requisitos de FERPA. Deberá dirigir su correspondencia a:
Family
Policy Compliance Office
U.S.
Department of Education
400
Maryland Avenue, SW
Washington,
D.C. 20202-4605
NORMAS
DE PROGRESO ACADÉMICO NIVEL GRADUADO
INTRODUCCIÓN
En
nuestro interés por garantizar la excelencia de la Institución, la
Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico mantiene unas normas
de progreso académico de aplicación general.
La norma tiene tres componentes principales: 1) la relación
entre el número de créditos intentados y los créditos aprobados por
semestre, 2) el índice académico acumulado, y 3) el período de
tiempo máximo para completar u obtener el grado.
La
ejecutoria de cada estudiante se evalúa a tono con esos criterios. Para
tener progreso académico se requiere:
1.
haber aprobado por lo menos el 50% de los créditos intentados
durante el año académico;
2.
haber alcanzado el índice académico que se requiere para el
total de créditos completados acumulados;
3.
completar el grado académico en o antes del período máximo
de tiempo permitido por la institución para ese propósito.
NORMAS
DE PROGRESO ACADÉMICO SATISFACTORIO
El
Progreso Académico Satisfactorio depende de todos los componentes en
conjunto, no de cada uno en particular.
Para poder continuar estudios en la PUCPR SE REQUIERE MANTENER
progreso académico. Este
será, además, indispensable para recibir ayuda económica.
A.
Requisitos de créditos aprobados en relación con créditos
intentados
Al
finalizar el año académico en mayo, todo estudiante del Programa
Graduado deberá aprobar por lo menos el 50% de los créditos
intentados. Podrá
utilizar las sesiones de verano para cumplir con este requisito.
Créditos
intentados: Es el total de créditos matriculados que
figuren en el récord del estudiante y en los que obtenga cualesquiera
de las calificaciones de A, B+, B, C+, C, F, P, NP, PS, PD,
W, I, y E. Incluye,
los créditos prerrequisitos
subgraduados y graduados del programa académico. No
incluye, sin embargo, los cursos dados de baja antes o durante el
período de reembolso, ya que no figuran en el récord.
Créditos
aprobados: Son los créditos en los cuales el
estudiante obtuvo calificaciones de A, B+, B, C+, C, P, PS,
PD, aún cuando la calificación no sea aceptada para cumplir con
los requisitos de la concentración.
Los cursos con I y E se consideran como no aprobados.
B.
Requisitos de índice académico
Todo
estudiante graduado deberá alcanzar un índice académico mínimo
requerido de acuerdo con el total de créditos completados
acumulados.
Indice
académico: Es la medida del aprovechamiento académico
mínimo requerido de acuerdo con el total de créditos completados
acumulados.
Créditos
completados acumulados: Es el número de créditos en
los cuales el estudiante obtiene las calificaciones de A, B+, B,
C+, C, y F. Las clasificaciones obtenidas en otras instituciones
no se incluyen en la determinación del índice académico ni los
cursos subgraduados prerreequisitos de los programas académicos,
aunque los mismos sí se tomen en cuenta para obtener el grado.
En los cursos repetidos se toma en consideración la mejor de
las calificaciones obtenidas.
Todo
estudiante graduado deberá mantener un índice académico acumulativo
mínimo de acuerdo a la siguiente tabla:
|
|
CRÉDITOS
COMPLETADOS
ACUMULADOS
|
INDICE
GENERAL
|
|
|
Menos
de 9
|
2.5
|
|
|
9-17
|
2.6
|
|
|
18-26
|
2.7
|
|
|
27-35
|
2.8
|
|
|
36-44
|
3
|
|
|
45
ó más
|
3
|
|
Ningún
curso subgraduado contará para el índice académico general del
estudiante.
C.
Requisitos de tiempo máximo para completar el grado
Todo
estudiante graduado deberá completar su grado académico en o
antes del período de tiempo máximo señalado por la Institución.
NORMA
INSTITUCIONAL
Concede
al estudiante el equivalente del 150% del tiempo normalmente requerido
para completar un grado. *Cada programa académico tiene
determinado el periodo de tiempo para completar el grado.
Aquellos
estudiantes que no hayan concluido su grado en el período de tiempo
estipulado, podrán solicitar un año de prórroga. El Decano
evaluará el caso y, de considerarlo meritorio, le otorgará un
periodo de tiempo adicional.
El
estudiante que haya agotado el máximo de tiempo permitido, no
cualifica para recibir ayuda económica, pero puede continuar sus
estudios según la norma
institucional.
Evaluación
del Progreso Académico
Al
finalizar el año académico en mayo, se evaluarán los casos
de los estudiantes que no cumplan con las normas de progreso
académico. Los cursos
intentados en las sesiones de verano podrán usarse para corregir
deficiencias en índice académico o créditos del año en curso.
Los créditos tomados en el verano serán contados como un
período adicional de estudios. El
status del estudiante será reevaluado previo a la matrícula del
próximo agosto.
A.
Requisitos de créditos aprobados en relación de créditos
intentados
1.
Si por primera vez un estudiante no aprueba por lo menos el 50%
de los créditos intentados durante el año académico, incluyendo
las sesiones de verano, se le asignará status probatorio por
el próximo año académico, con carga regular para que subsane la
deficiencia en créditos aprobados.
Durante este período podrá ser
considerado para recibir ayuda económica, si es elegible.
2.
Si al finalizar el período probatorio, el estudiante no ha
aprobado el 50% de los créditos intentados será dado de baja
por un semestre.
a.
El Decano podrá reconsiderar la baja en caso de un
estudiante que durante el período probatorio haya alcanzado el
índice académico que se requiere para el total de créditos
completados acumulados.
1.
En este caso, se reactivará y se le concederá un semestre
adicional en segunda probatoria, y podrá ser considerado para
recibir ayuda económica.
2.
Si finalizado ese semestre adicional en segunda probatoria el
estudiante no ha alcanzado progreso académico, se le hará una
evaluación exhaustiva para tomar la decisión de otorgarle un
semestre adicional, como último probatoria, o darle de baja
definitivamente.
b.
De no haber sido reconsiderada su baja:
1.
Podrá ser readmitido por su Decano, con status de segunda
probatoria por el año académico.
2.
Si finalizada la segunda probatoria, y luego de una evaluación
exhaustiva, el estudiante no ha alcanzado progreso académico se le
dará una baja definitiva.
3.
Si durante el período de la segunda probatoria el estudiante
que fue dado de baja por deficiencia académica, efectúa dos bajas
totales consecutivas, se considerará que no ha obtenido progreso
académico por segunda vez y recibirá, por tanto, baja definitiva.
B.
Requisitos de índice académico
1.
Si por primera vez un estudiante no alcanza el índice general
requerido para el número de créditos completados acumulados se le
asignará status de probatorio por el próximo año académico
con carga académica reducida * (máximo de 5 créditos).
Se recomienda que, durante el período probatorio, repita los
cursos fracasados (W, F, NP). El estudiante podrá ser
considerado para recibir ayuda económica.
*El Decano podrá reconsiderar esta normativa.
2.
Si al finalizar el período probatorio el estudiante no ha
cumplido con el índice requerido, será dado de baja por deficiencia
académica por un semestre.
a.
El Decano podrá reconsiderar la baja en el caso de un
estudiante que durante el período probatorio haya aprobado por lo
menos el 50% de los créditos intentados con un promedio
mínimo de 3.00.
1.
En este caso se reactivará y se le concederá un semestre
adicional en segunda probatoria y podrá ser considerado para
recibir ayuda económica.
2.
Si finalizado ese semestre adicional en segunda probatoria el
estudiante no ha alcanzado progreso académico, se le hará una
evaluación exhaustiva para tomar la decisión de otorgarle un
semestre adicional, como última probatoria o darle de baja
definitivamente.
b.
De no haber sido reconsiderado su baja administrativa:
1.
Podrá ser readmitido por su Decano, con status de segunda
probatoria por el año académico..
2.
Si durante el período de la segunda probatoria el estudiante
que fue dado de baja por deficiencia
académica, efectúa dos bajas totales consecutivas,
se considerará que no ha obtenido progreso académico por
segunda vez y recibirá, por tanto, baja definitiva.
3. Si finalizada la segunda
probatoria, y luego de una evaluación exhaustiva, el
estudiante no ha alcanzado progreso académico se le dará una baja definitiva.
GRADUACIÓN
REQUISITOS
DE GRADUACIÓN
Todo
candidato a graduación debe solicitar, durante su penúltimo año de
estudios, una entrevista con el Director de Departamento para evaluar
su expediente académico. El
estudiante debe someter a la Oficina de Registraduría la solicitud
oficial de graduación. Se
le hará una evaluación formal y se le notificará, por escrito, los
requisitos que deberá completar.
Este trámite debe hacerse con suficiente anticipación,de tal
forma, que el estudiante pueda hacer los ajustes necesarios en su
programa. El estudiante
es, finalmente, el responsable de cumplir con todos los requisitos de
graduación de hacer
todos los esfuerzos posibles para obtener consejería académica
adecuada.
Los
requisitos de graduación son los siguientes:
1.
Aprobar el número de créditos que requiere su programa
académico.
2.
Acumular un índice general mínimo de 3.00 en una escala de
4.00.
3.
Someter la solicitud formal de graduación
o antes de la fecha estipulada y pagar la cuota de
graduación.(Aún cuando el estudiante no someta la solicitud formal
de graduación,podría er considerado como candidato a graduación si
la oficina de Registraduría certifica que ha completado todos los
requisitos para la obtención un
grado académico.)
4.
Cumplir con el programa de estudios dentro del tiempo prescrito
por la Institución.
GRADUACIÓN
CON HONORES
Los
grados de maestría son otorgados con mención de honor a aquellos
estudiantes que hayan completado, por lo menos, el setenta y cinco
(75%) por ciento de los créditos requeridos en esta institución y
cuyo promedio de graduación sea el siguiente
|
Summa
Cum Laude
|
3.95-4.00
|
|
Magna
Cum Laude
|
3.80-3.94
|
EXPEDIENTES
DE LOS ESTUDIANTES
La
Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, de conformidad con la
ley federal sobre Privacidad de Récords Académicos de Estudiantes
(Family Educational Rights and Privacy Act of 1974) ha establecido la
siguiente política institucional: “La Pontificia Universidad
Católica de Puerto Rico mantiene récords sobre información personal
de estudiantes cuya privacidad reconoce y quiere proteger.
Los expedientes de los estudiantes son propiedad privada de la
Universidad. Los récords académicos no serán accesibles a persona
alguna fuera de las siguientes:
A.
El custodio inmediato del expediente.
B.
Personal administrativo o docente de la Universidad que
demuestre “interés académico legítimo” de acceso a los
expedientes.
C.
Personas de las mencionadas en la sección 9.31 del Reglamento
Federal de Privacidad de Récords de Estudiantes, con excepción en lo
que se expresa más adelante.
D.
Los propios estudiantes, de conformidad con las normas que se
transcriben en el “Manual de Normas y Procedimientos sobre Derechos
de Privacidad de Récords de Estudiantes”
“La
Universidad no facilitará a persona alguna información que dé lugar
a la identificación y consecuente violación e los derechos de
privacidad de un estudiante a menos que:
•
La información que se solicite esté clasificada como “información
directorio”, según se define más adelante y sujeto a la
discreción el custodio o, a menos que la solicitud se haga de
conformidad con la sección 99.31 del Reglamento Federal citado (La
Universidad no aplicará el inciso (a) (8) de esta sección para
divulgar información a padres de estudiantes; éstos podrán obtener
los datos que necesiten solicitando permiso del estudiante o una orden
judicial.
•
“La Universidad se considera autorizada a divulgar
información de la contenida en expedientes académicos de estudiantes
en cualquier procedimiento que el estudiante o alguna persona
representádole entable contra la Universidad, sea litigio judicial o
procedimiento administrativo.”
•
“La Universidad facilitará, por otra parte, información de
expedientes académicos que solicite una institución docente que
demuestre, mediante documentos fehacientes, que el estudiante
solicitó admisión para estudios en la institución,aunque no haya
sido admitido oficialmente a esta.
El custodio enviará copia de la información transferida al
estudiante, a la última dirección que aparezca en su expediente
académico. El custodio
informará, además, al estudiante, de su derecho a solicitar
enmiendas al récord transferido.”
•
“Todos los datos que se soliciten a los custodios inmediatos
de los expedientes a tenor con esta política, aunque sea permitida su
divulgación por el Reglamento del Gobierno Federal, a menos que una ley especial disponga lo contrario, se podrá
informar sujeto al criterio razonable del custodio, que tomará en
consideración la razón que se exprese para solicitar los datos y la
legitimidad del motivo.”
•
“El estudiante no tendrá derecho de acceso a datos sobre
finanzas o declaraciones en general
que en la sección .2 del Reglamento Federal.”
•
“El Registrador de la Universidad será el Oficial
Administrativo encargado de supervisar la ejecución de esta política
en general.”
•
“Las normas institucionales sobre enmiendas a récords,
redactadas de conformidad con el Reglamento citado, no se utilizarán
con el propósito de alterar notas o evaluaciones académicas según
aparecen en el expediente académico del estudiante.
Para ese propósito el estudiante deberá atenerse a las normas
que se describen en el Catálogo de la Universidad, “Manual de
Normas y Procedimientos sobre Derechos de Privacidad de Récords de
Estudiantes.
AVISO
IMPORTANTE
Se
han hecho todos los esfuerzos posibles para asegurar la exactitud de
la información presentada en el Catálogo.
No obstante, todos los cursos y sus descripciones, los
currículos y requisitos para grados y la designación de profesores
están sujetos a cambios o eliminación sin que medie un aviso previo.
Para información adicional, se debe consultar el Colegio o
Departamento que corresponda.
SITUACIONES
EXCEPCIONALES
El
Vicepresidente de Asuntos Académicos decidirá en casos excepcionales
no contemplados en las normas. Podrá
dispensar de la aplicación de las normas cuando existan razones
justificadas para ello.