Registraduría

   

POLÍTICA INSTITUCIONAL SOBRE FINALIZACIÓN DE ESTUDIOS EN CASO DE CIERRE DE PROGRAMAS O CIERRE INSTITUCIONAL

La Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico acorde con su misión y visión educativa, fundamentada en el pensamiento de la Iglesia sobre la educación integral del hombre y de acuerdo con la misión perenne de toda Universidad, tiene como fin primordial el compromiso ético, moral y educativo, de que a todo estudiante que seleccione su Campus como Institución Universitaria se le garantize su seguridad de estudios; principalmente que finalicen (terminen) los mismos en caso de cierre de programas o cierre institucional.

La Institución proveerá los medios o mecanismos para que todos los estudiantes, de ser afectados por un cierre de programa o de Institución, finalicen sus estudios en otros Recintos o Extensiones disponibles de la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE PUERTO RICO o en otras Instituciones acreditadas a nivel Universitario del país.  Inclusive, la PUCPR se compromete a continuar ofreciéndole los cursos, que en el momento de cierre del programa, al estudiante le falte(n) o le quede(n) pendiente(s) para finalizar su grado académico.

SESIONES ACADÉMICAS

La Universidad ofrece cursos a nivel graduado en las siguientes sesiones, tanto en el campus de Ponce como en los Recintos de Arecibo y Mayagüez.

Sesión Diurna               Las clases se reúnen de lunes a viernes desde las 7:30 a.m. hasta las 5:00 p.m.

Sesión Nocturna            Las clases se reúnen de lunes a jueves desde las 5:00 p.m. hasta las 10:00 p.m.

Sesión Sabatina            Las clases se reúnen los sábados, de 8:00 a.m. hasta las 2:00 p.m.

Sesión de Verano          Hay dos sesiones de verano: una en junio y otra en julio.  Las clases se reúnen de lunes a viernes durante períodos de cuatro semanas en junio y cuatro semanas en julio.

CARGA ACADÉMICA

De acuerdo con la carga académica los estudiantes se clasifican como:'

Estudiantes a tarea completa

Todo estudiante graduado con una carga académica de seis (6) o más créditos por semestre.

Estudiante a tarea parcial

Todo estudiante que lleve una carga académica menor de seis (6) créditos.  Normalmente se concede un   crédito por cada quince (15) horas de clase, un crédito por cada tres horas de laboratorio y un crédito por cada tres horas de práctica o internado.

MATRÍCULA

Los estudiantes se matricularán en las fechas y horarios señalados por la Oficina de Registraduría.  Los calendarios de matrícula y el procedimiento específico a seguir se publican con anticipación al período designado para estos propósitos.  Se requiere que todo estudiante esté atento al calendario y a las instrucciones para matrícula.

Los estudiantes de nuevo ingreso recibirán por correo la notificación sobre las fechas y lugares donde se llevará a cabo el proceso de matrícula.

Proceso de Matrícula

El primer paso previo a la matrícula es la consejería académica.  El estudiante deberá entrevistarse con su consejero, quien le recomendará y aprobará el programa de clases para el próximo semestre.

El estudiante es responsable de seleccionar los cursos para los que cualifica y de asegurarse de que no haya conflicto en los horarios.  El consejero verificará que el estudiante no haya tomado el curso anteriormente, bien sea con el mismo número o con un número diferente.  Será, además, responsable de asegurarse que el estudiante ha cumplido con los prerrequisitos de todos los cursos que interesa matricular.

Una vez decididos los cursos que el estudiante puede matricular, llenará la Hoja de Programa, la cual llevará la firma del consejero académico.  Para beneficio del estudiante, se recomienda incluir varios cursos alternos.

En las fechas asignadas el estudiante reservará sus cursos.

De surgir algún conflicto, se utilizarán los cursos alternos aprobados por el consejero académico.

También contamos con el proceso de consejería académica y reservación de cursos automatizado.  Luego de finalizar el proceso de reservación de cursos (último día señalado en calendario), el estudiante recibirá una hoja de matrícula genial en su hogar.  Si tiene problemas de progreso académico o deuda mayor de una cantidad determinada por la institución tendrá que venir a procesar la matrícula a Registraduría durante los días señalados.  También, en las fechas asignadas, el estudiante que no reserve cursos, pasará a Registraduría a obtener su hoja de matrícula para procesar el pago. Debe ver a su director primero antes de pasar por Registraduría.

MATRÍCULA TARDÍA

Lo estudiantes que no hayan completado su proceso de selección de cursos durante el periodo de matrícula oficial señalado en el programa de clases, podrán matricularse como matrícula tardía desde el primer día de clases hasta la fecha señalada por la oficina de Registraduría.  La cuota por matrícula  tardía es de cuarenta ($40.00) dólares.  Cualquier otras gestión de matrícula no contemplada en esta sección requiere el permiso de la Vicepresidencia para Asuntos Académicos.

READMISIÓN

Todo estudiante que haya interrumpido sus estudios por un semestre o más, que no haya sido suspendido por razones disciplinarias o académicas y que interese reanudar sus estudios, deberá solicitar readmisión completando el formulario de readmisón en la Oficina de Registraduría y pagará  la cuota correspondiente.

La solicitud será evaluada por las autoridades correspondiente para determinar si el solicitante reúne los requisitos estipulados para readmisión.  La Oficina de Registraduría notificará al estudiante la decisión tomada.

Las fechas límites para solicitar readmisión son el 15 de julio, para el semestre que empieza en agosto; el 15 de noviembre para el semestre que se inicia en enero y el 15 de abril para las sesiones de verano.  El trámite de una solicitud radicada después de las fechas límites conlleva un recargo adicional.

Los estudiantes que tengan deuda deben satisfacer sus obligaciones financieras.

Los estudiantes que hayan interrumpido sus estudios por dos años o más se regirán por las normas y reglamentos vigentes al momento de readmisón.  Los Decanos analizarán cada solicitud y determinarán los créditos válidos para el programa académico que interesa el solicitante.

AJUSTES EN EL PROGRAMA DE CLASES: ADICIÓN DE CURSOS, ELIMINACIÓN DE CURSOS Y CAMBIOS DE SESIÓN Y DE SECCIÓN

Si el estudiante interesa hacer ajustes en el programa de clases gestionará las autorizaciones correspondientes en su Departamento y completará el proceso regular de matrícula.

Si después de haber comenzado las clases y/o de haber pagado los derechos de matrícula el estudiante interesa hacer cambios, debe seguir las instrucciones para estos propósitos.  Completará  el Formulario de Baja y Adición, gestionará las autorizaciones correspondientes en su Departamento y completará el proceso de matrícula en la Oficina de Registraduía.  Los cambios que no sean administrativos conllevan un cargo adicional.

TARJETA DE IDENTIFICACIÓN

Todo miembro de la comunidad universitaria debe llevar su tarjeta de identificación en un lugar visible en todo momento.

ASISTENCIA A CLASES

Se requiere la puntual asistencia de los estudiantes a los cursos para los cuales se han matriculado.  El número máximo de ausencias permitidas es el equivalente a dos semanas de clases.  El estudiante que tenga más ausencias de lo permitido será referido a su Decano, Rector o al oficial designado, para la acción correspondiente.

BAJAS

Los estudiantes que interesen darse de baja de uno o de varios cursos (Baja Parcial) o del programa académico completo (Baja Total), deben completar el Formulario de Baja correspondiente y gestionar la aprobación del (los) profesor (es) y del Director del Departamento u oficial asignado.  En el caso de Baja Total se requiere la aprobación de la Vicepresidencia de Asuntos Estudiantiles y de la oficina de Asistencia Económica.

La fecha límite para darse de baja es tres semanas antes de la fecha señalada para el inicio de los  exámenes finales.  La misma aparece publicada en todos los calendarios académicos.  En el caso de una baja total, solo se aceptará la misma despues de la fecha señalada por la oficina de Registraduría y hasta el último día de clases de la sesión regular, si se presenta evidencia razonable que justifique la misma.  Para que la baja sea oficial, el formulario, con las debidas autorizaciones, deberá entregarse en la Oficina de Registraduría donde se verificará la información y se notificará a las oficinas correspondientes.  Cualquier baja que no sea oficial resultará automáticamente en una calificación de “F” o de “NP” según fuera el caso, por cada curso.  Las excepciones a esta norma por circunstancias extraordinarias requieren la aprobación de la Vicepresidencia para Auntos Académicos.

RETIRO DE LA UNIVERSIDAD

La Universidad se reserva el derecho de cesar a cualquier estudiante cuyo proceder, a juicio de las autoridades competentes, estuviese en contra de la filosofía, objetivos, normas y procedimientos institucionales.

DECLARACIÓN DE ESPECIALIDAD

Al ser admitido, la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico honrará la selección del estudiante de Colegio y Especialidad.  La respnsabilidad final de observar que se siga el programa requerido para completar el grado es del estudiante.

GRADO ADICIONAL, ESPECIALIDAD ADICIONAL

El estudiante puede optar por un grado adicional; por una o más especialidades relacionadas o no entre sí siempre y cuando cumpla con los requisitos de admisión correspondientes.  Debe observar los criterios institucionales establecidos al efecto.

CAMBIO DE COLEGIO

Los colegios aceptarán cambios.  El índice de graduación puede ser reevaluado, si los cursos fracasados no cuentan para el currículo del nuevo Colegio.  Estos cursos no se cuentan en el indice de graduación, pero sí en el indice general.  Las A’es que tenga el estudiante en cursos no requeridos para el nuevo currículo, se podrán aceptar para cursos eletivos a discreción del Decano.

CERTIFICACIONES PROFESIONALES

Los departamentos pueden ofrecer cursos orientados a completar los requisitos de un certificado profesional.  Al momento se ofrecen certificado profesionales en :  Estudios Hispánicos y Empresas.

Usualmente estos estudios requieren créditos y/o tiempo adicional estipulado para completar un grado.

EXÁMENES

En todo curso, a excepción de cursos de práctica, internado y seminarios donde se utilizan otros medios de evaluación, se requiere un mínimo de dos exámenes, uno a mitad y otro al finalizar el semestre.  A discreción del profesor y según se señale en el prontuario, se pueden añadir otros medios de evaluación.

EXÁMENES FINALES

El programa de exámenes finales es publicado por la Oficina de Registraduría con tres semanas de anticipación.  Si un estudiante se ausenta del examen final por causas justificadas, y lleva un promedio no menor de “C”, recibirá una calificación de incompleto “I” que deberá remover en el plazo señalado por la Institución.

SISTEMA DE CALIFICACIONES

  Calificaciones

Por ciento equivalente

Puntos de honor

                       A

 

100-90

 

4.00

 

                       B+

 

89-85

 

3.50

 

                       B

 

84-80

 

3.00

 

                       C+

 

79-75

 

2.50

 

                       C

 

74-70

 

2.00

 

                       C-

 

69-65

 

1.50

 

                       D

 

64-60

 

1.00

 

                       F

 

59-0

 

0.00

 

Otras anotaciones utilizadas en el sistema de evaluación incluyen:

 

P

Aprobado

PS

Aprobado Satisfactoriamente

PD

Aprobado con Deficiencia

NP

No Aprobado

E

Extended

W

Baja Voluntaria

W-2

Baja por Enfermedad

W-3

Baja Administrativa

W-5

Baja por Muerte

I

Incompleto

 

ANOTACIÓN DE “W”

Una anotación de “W” se refiere a Baja Voluntaria de un curso después de finalizar el período de cambios, pero no más tarde de la fecha señalada en el calendario académico para darse de baja con “W”.

 

BAJA ADMINISTRATIVA POR NO ASISTIR A CLASES: “W-3"

Al estudiante que no asista a clases durante las dos primeras semanas se le dará una baja administrativa “W-3".

CALIFICACIÓN DE INCOMPLETO

La calificación de Incompleto “I” se otorga por ausencia, por causa justificada, al examen final así  como por trabajos escritos no entregados.  Todo estudiante reciba una calificación de “Incompleto” deberá removerlo no más tarde de treinta días después de haberse completado el semestre o sesión, en la fecha señalada por la Oficina de Registraduría.  Al otorgar la calificación e Incompleto el claustral deberá incluir junto a la misma la nota que el estudiante tendría si no cumpliese con el requisito que le falta (nota alterna).  En caso de que el estudiante no se presente a remover el incompleto, prevalecerá la calificación informada.  La cuota para remover un “I” es de veinte ($20.00) dólares.  Para cumplir con la entrega de trabajos escritos el estudiante tendrá hasta el 31 de octubre para el primer semestre y el 31 de marzo para el segundo semestre.


CALIFICACIÓN DE EXTENDED

La calificación de "Extended" (E) se otorga en el programa graduado solamente en ciertos cursos como Tesis, Práctica o Investigación.  El estudiante deberá volver a matricular el curso simepre que reciba esta calificación.  Existe unas normas institucionales así como un proceso para otorgar esta calificación así como para removerla.  Cada director de departamento orientará a sus estudiantes sobre el mismo.

 

INFORMACIÓN DE CALIFICACIONES

Al completar cada semestre o sesión académica, cada estudiante recibirá un informe de calificaciones que contiene el índice del semestre o sesión y el índice general acumulado.  Cualquier reclamación por error que el estudiante presuma que haya en el informe, deberá hacerse mediante el procedimiento señalado para tales casos, en un término de treinta (30) días calendario a partir del inicio de clases del próximo semestre.  Todo derecho a reclamación caduca después de dicho término.

Se requiere que el estudiante informe a la Oficina de Registraduría todo cambio de dirección.  La Universidad considerará oficial toda información enviada a la dirección del estudiante según aparezca en su expediente.

 

CURSOS POR EXAMEN (RETAR)

Experiencia que brinda a los estudiantes elegibles, que lo soliciten, la oportunidad de tomar exámenes de aprovechamiento en las materias que los departamentos consideren convenientes y factibles.  Un estudiante que considere que tiene los conocimientos sobre el contenido de un curso y/o dominio de las destrezas requeridas, podrá, con la autorización pertinente, retar el curso tomando un examen de proficiencia, abarcador e intenso.  Diferente a las opciones de estudios por contrato y de estudios independientes, al estudiante no se le requiere asistir a clases o a sesiones de enseñanza individualizada.  Solamente recibirá como guía el prontuario y la bibliografía del curso.

 

ESTUDIOS INDEPENDIENTES

Experiencia que brinda a los estudiantes elegibles, que lo soliciten, la oportunidad de tomar cursos, sin asistir regularmente a clases, en las materias que los departamentos consideren convenientes y factibles.  Al estudiante se le requiere reunirse con su profesor para orientación, clarificación de dudas, y cumplir con los requisitos del curso.

 

REPETICIÓN DE CURSOS

Todo curso de la especialidad aprobado con calificación menor de "B" o fracasado, debe ser repetido.
El Decano puede permitirle a un estudiante repetir un curso, cuando circunstancias especiales así lo ameriten.

Toda calificación, a excepción de la más alta, será eliminada en el cómputo para progreso académico
y para índice de graduación.  En el expediente académico se colocará una anotación especial (R) a cada
curso repetido.

ESTUDIOS POR CONTRATO

Experiencia que brinda a los estudiantes elegibles, que lo soliciten, la oportunidad de tomar un curso, sin asistir regularmente a clases, en las materias o asignaturas que los departamentos consideren convenientes y factibles.  A diferencia de los cursos por estudios independientes, se requiere que el estudiante se reúna con el profesor por lo menos una hora semanal en la cual el estudiante podrá recibir orientación,clarificar dudas y cumplir con los requisitos del curso.

 

CAMBIO DE CALIFICACIÓN

El estudiante tiene derecho a apelar ante el profesor una calificación que considere injusta.  Debe iniciar el proceso en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario a partir del inicio de clases del próximo semestre.  Todo derecho a reclamación caduca después de dicho término.  El profesor, después de examinar la evidencia existente, completa un formulario de cambio de calificación que, para ser válido, debe ser procesado en la Oficina de Registraduría. 

POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA AUTORIZAR ESTUDIOS EN OTRA INSTITUCIÓN

Los estudiantes regulares de la Institución podrán completar su programa académico con cursos tomados en otra institución de enseñanza  superior acreditada, previa autorización del Rector o Decano correspondiente, siempre y cuando cumplan con la Norma de Residencia.  Los estudiantes transferidos, podrán ser considerados para tomar cursos en otra institución superior acreditada, siempre y cuando se hayan convalidado menos del 50% de los requeridos en su concentración y/o el 75% del total de créditos del programa académico para cumplir con la Norma de Residencia.

Norma de Residencia: Requisito de graduación que supone haber completado por lo menos, el 25% de los últimos créditos consecutivos en cualquiera de los Recintos que integran la P.U.C.P.R.

Se otorgará autorización de estudios en otra institución bajo las siguiente  condiciones:

 

a. Tener progreso académico satisfactorio de acuerdo a las normas institucionales vigentes.

 

b. Necesidad de completar curso(s) para graduarse que no se ofrezca(n) durante el semestre para el cual se pide autorización.

 

c. Dificultades para asistir al Campus donde estudia debido a cambio en la u otras circunstancias especiales.

 

d. No haber matriculado anteriormente el curso en la Institución.

 

e. Necesidad de completar algún prerrequisito de programa académico.

La Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico no se hace responsable por cursos tomados sin autorización y se reserva el derecho de convalidarlos.

Es responsabilidad del estudiante gestionar que se envíe a la Oficina de Registraduría una transcripción oficial de las calificaciones obtenidas en la otra Institución.

El Rector o Decano correspondiente podrá ejercer su discreción en casos excepcionales.

 

TRANSCRIPCIONES DE CRÉDITOS Y CERTIFICACIONES

Se expiden, a petición del estudiante, transcripciones oficiales de créditos.  Estas se envían directamente al oficial, agencia o institución indicada por el estudiante.  También se expiden copias no oficiales, denominadas “Copias de Estudiante.”  El costo de cada transcripción es de tres ($3.00) dólares, pago efectivo al momento de la solicitud  Al obtener el grado académico el estudiante recibe una copia de su transcripción de créditos, libre de costos.  Si el estudiante tiene deuda con la institución, no podrá recibir ningún documento oficial hasta que no salde su deuda.

Las solicitudes deben radicarse por escrito en la Oficina de Registraduría.  No se expedirán transcripicones sin la autorización escrita del estudiante.  Normalmente se requiere de dos a tres días para despachar una solicitud.  Cuando las solicitudes al efecto se hacen en fechas en que aumenta considerablemente el movimiento en la Oficina de Registraduría, es posible que se requiera un período mayor de tiempo.  La Oficina de Registraduría también emite certificaciones indicando que el estudiante ha cumplido con los requisitos de graduación y otras certificaciones de estudio, previa solicitud del estudiante.

 

NOTIFICACIÓN DE DERECHOS BAJO LA LEY FERPA PARA INSTITUCIONES POST SECUNDARIAS

La ley FERPA (Family Educational Rights and Privacy Act) le otorga al estudiante ciertos derechos con relación  su expediente académico.  El estudiante tendrá derecho a:

 

1. Inspeccionar y examinar su expediente académico dentro del límite de 45 días a partir de la fecha en que la Universidad reciba una solicitud de acceso al mismo.

 

a. El estudiante deberá someter por escrito la petición para inspeccionar expediente al registrador, decano, director de departamento u otro oficial designado.  Debe especificar en su petición a(s) parte(s) del expediente que desea ver.  El oficial designado por la Universidad hará los arreglos necesarios para cumplir con la petición y notificar al estudiante el día y lugar señalados para una inspección del expediente.  Si el expediente solicitado no está bajo la custodia del oficial a quien se dirige la petición, el oficial será responsable de notificar al estudiante el nombre de la persona u oficial a quién debe dirigir la petición.

 

2. Requerir que se enmiende o se corrija un expediente que él considere incorrecto o inexacto.

 

a. El estudiante deberá solicitarlo por escrito al oficial custodio del expediente y deberá identificar lo que él desea cambiar, y expresar las razones por las cuales él considera que la información s incorrecta o inexacta.

 

b. Si la Universidad decide no enmendar el expediente según la petición hecha por el estudiante, la Universidad notificará al estudiante la decisión  le comunicará su derecho a una vista relacionada a su petición.  La Universidad le proveerá al estudiante información adicional relacionada con su derecho a una audiencia.

 

3. Dar su aprobación para que se brinde información identificada como personal en el expediente del estudiante, excepto para aquella información que la ley FERPA autoriza a ofrecer sin el consentimiento o autorización el estudiante.

 

a. Una excepción que permite se ofrezca información sin el consentimiento del estudiante es el ofrecer información a los oficiales de la Universidad que tengan un interés educativo legítimo.  Se define como oficial de la Universidad a aquella persona empleada por la institución en un puesto de administración, supervisión, académico, investigación u otra posición de apoyo ( incluye personal de seguridad o de salud); una persona o compañia contratada por la Universidad (auditor, abogado o agente de cobro); un miembro de la Junta de Síndicos o un estudiante actuando como miembro de un comité oficial, (ej.  Comité de Quejas y Disciplina, o ayudando a algún oficial de la Universidad a cumplir sus funciones).

 

b. Un oficial tiene un interés educativo legítimo si necesita inspeccionar un expediente académico para cumplir con su responsabilidad profesional.

 

La Universidad podrá ofrecer información el expediente del estudiante sin el consentimiento de  éste, a otra institución educativa en la cual el estudiante interesa o pretende matricularse (Nota: La ley FERPA requiere que las instituciones hagan un esfuerzo razonable en notificar al estudiante sobre la petición de información de su expediente, a menos que la institución haya publicado durante el año que proveerá información solicitada por otras universidades).


4. Someter una queja al Departamento de Educación de los Estados Unidos de América relacionada con alegadas fallas de parte de la Universidad en cumplir con los requisitos de FERPA.  Deberá dirigir su correspondencia a:

Family Policy Compliance Office

U.S. Department of Education

400 Maryland Avenue, SW

Washington, D.C.  20202-4605 

NORMAS DE PROGRESO ACADÉMICO NIVEL GRADUADO

INTRODUCCIÓN

En nuestro interés por garantizar la excelencia de la Institución, la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico mantiene unas normas de progreso académico de aplicación general.  La norma tiene tres componentes principales: 1) la relación entre el número de créditos intentados y los créditos aprobados por semestre, 2) el índice académico acumulado, y 3) el período de tiempo máximo para completar u obtener el grado.

La ejecutoria de cada estudiante se evalúa a tono con esos criterios.  Para tener progreso académico se requiere:

 

1. haber aprobado por lo menos el 50% de los créditos intentados durante el año académico;

 

2. haber alcanzado el índice académico que se requiere para el total de créditos completados acumulados;

 

3. completar el grado académico en o antes del período máximo de tiempo permitido por la institución para ese propósito.

 

NORMAS DE PROGRESO ACADÉMICO SATISFACTORIO

El Progreso Académico Satisfactorio depende de todos los componentes en conjunto, no de cada uno en particular.  Para poder continuar estudios en la PUCPR SE REQUIERE MANTENER progreso académico.  Este será, además, indispensable para recibir ayuda económica.

A.  Requisitos de créditos aprobados en relación con créditos intentados

 

Al finalizar el año académico en mayo, todo estudiante del Programa Graduado deberá aprobar por lo menos el 50% de los créditos intentados.  Podrá utilizar las sesiones de verano para cumplir con este requisito. 

Créditos intentados: Es el total de créditos matriculados que figuren en el récord del estudiante y en los que obtenga cualesquiera de las calificaciones de A, B+, B, C+, C, F, P, NP, PS, PD, W, I, y E.  Incluye, los créditos prerrequisitos subgraduados y graduados del programa académico.  No incluye, sin embargo, los cursos dados de baja antes o durante el período de reembolso, ya que no figuran en el récord. 

Créditos aprobados: Son los créditos en los cuales el estudiante obtuvo calificaciones de A, B+, B, C+, C, P, PS, PD, aún cuando la calificación no sea aceptada para cumplir con los requisitos de la concentración.  Los cursos con I y E se consideran como no aprobados. 

B.  Requisitos de índice académico 

Todo estudiante graduado deberá alcanzar un índice académico mínimo requerido de acuerdo con el total de créditos completados acumulados. 

Indice académico: Es la medida del aprovechamiento académico mínimo requerido de acuerdo con el total de créditos completados acumulados.

Créditos completados acumulados: Es el número de créditos en los cuales el estudiante obtiene las calificaciones de A, B+, B, C+, C, y F. Las clasificaciones obtenidas en otras instituciones no se incluyen en la determinación del índice académico ni los cursos subgraduados prerreequisitos de los programas académicos, aunque los mismos sí se tomen en cuenta para obtener el grado.  En los cursos repetidos se toma en consideración la mejor de las calificaciones obtenidas.

Todo estudiante graduado deberá mantener un índice académico acumulativo mínimo de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

CRÉDITOS

COMPLETADOS

ACUMULADOS

 

INDICE GENERAL

 

Menos de 9

 

2.5

 

9-17

 

2.6

 

18-26

 

2.7

 

27-35

 

2.8

 

36-44

 

3

 

45 ó más

 

3

 

Ningún curso subgraduado contará para el índice académico general del estudiante.

C.  Requisitos de tiempo máximo para completar el grado

Todo estudiante graduado deberá completar su grado académico en o antes del período de tiempo máximo señalado por la Institución.  

NORMA INSTITUCIONAL

Concede al estudiante el equivalente del 150% del tiempo normalmente requerido para completar un grado.  *Cada programa académico tiene determinado el periodo de tiempo para completar el grado.

Aquellos estudiantes que no hayan concluido su grado en el período de tiempo estipulado, podrán solicitar un año de prórroga.  El Decano evaluará el caso y, de considerarlo meritorio, le otorgará un periodo de tiempo adicional.

El estudiante que haya agotado el máximo de tiempo permitido, no cualifica para recibir ayuda económica, pero puede continuar sus estudios según la norma institucional.                                  

Evaluación del Progreso Académico

Al finalizar el año académico en mayo, se evaluarán los casos de los estudiantes que no cumplan con las normas de progreso académico.  Los cursos intentados en las sesiones de verano podrán usarse para corregir deficiencias en índice académico o créditos del año en curso.  Los créditos tomados en el verano serán contados como un período adicional de estudios.  El status del estudiante será reevaluado previo a la matrícula del próximo agosto. 

A.            Requisitos de créditos aprobados en relación de créditos intentados  

1. Si por primera vez un estudiante no aprueba por lo menos el 50% de los créditos intentados durante el año académico, incluyendo las sesiones de verano, se le asignará status probatorio por el próximo año académico, con carga regular para que subsane la deficiencia en créditos aprobados.  Durante este período podrá ser  considerado para recibir ayuda económica, si es elegible. 

2. Si al finalizar el período probatorio, el estudiante no ha aprobado el 50% de los créditos intentados será dado de baja por un semestre.

 

a. El Decano podrá reconsiderar la baja en caso de un estudiante que durante el período probatorio haya alcanzado el índice académico que se requiere para el total de créditos completados acumulados.

 

1. En este caso, se reactivará y se le concederá un semestre adicional en segunda probatoria, y podrá ser considerado para recibir ayuda económica.

 

2. Si finalizado ese semestre adicional en segunda probatoria el estudiante no ha alcanzado progreso académico, se le hará una evaluación exhaustiva para tomar la decisión de otorgarle un semestre adicional, como último probatoria, o darle de baja definitivamente.

 

b. De no haber sido reconsiderada su baja:

 

1. Podrá ser readmitido por su Decano, con status de segunda probatoria por el año académico.

 

2. Si finalizada la segunda probatoria, y luego de una evaluación exhaustiva, el estudiante no ha alcanzado progreso académico se le dará una baja definitiva.

 

3. Si durante el período de la segunda probatoria el estudiante que fue dado de baja por deficiencia académica, efectúa dos bajas totales consecutivas, se considerará que no ha obtenido progreso académico por segunda vez y recibirá, por tanto, baja definitiva.

 

B.            Requisitos de índice académico

 

1. Si por primera vez un estudiante no alcanza el índice general requerido para el número de créditos completados acumulados se le asignará status de probatorio por el próximo año académico con carga académica reducida * (máximo de 5 créditos).  Se recomienda que, durante el período probatorio, repita los cursos fracasados (W, F, NP). El estudiante podrá ser considerado para recibir ayuda económica.

                                      *El Decano podrá reconsiderar esta normativa.

2. Si al finalizar el período probatorio el estudiante no ha cumplido con el índice requerido, será dado de baja por deficiencia académica por un semestre.

 

a. El Decano podrá reconsiderar la baja en el caso de un estudiante que durante el período probatorio haya aprobado por lo menos el 50% de los créditos intentados con un promedio mínimo de 3.00.

 

1. En este caso se reactivará y se le concederá un semestre adicional en segunda probatoria y podrá ser considerado para recibir ayuda económica.

 

2. Si finalizado ese semestre adicional en segunda probatoria el estudiante no ha alcanzado progreso académico, se le hará una evaluación exhaustiva para tomar la decisión de otorgarle un semestre adicional, como última probatoria o darle de baja definitivamente.

 

b. De no haber sido reconsiderado su baja administrativa:

 

1. Podrá ser readmitido por su Decano, con status de segunda probatoria por el año académico..

 

2. Si durante el período de la segunda probatoria el estudiante que fue dado de baja por deficiencia
académica, efectúa dos bajas totales consecutivas, se considerará que no ha obtenido progreso académico por segunda vez y  recibirá, por tanto, baja definitiva.  

 

                        3. Si finalizada la segunda probatoria, y luego de una evaluación exhaustiva, el     estudiante no ha alcanzado progreso académico se le dará una baja definitiva.

 

                     

GRADUACIÓN

REQUISITOS DE GRADUACIÓN

Todo candidato a graduación debe solicitar, durante su penúltimo año de estudios, una entrevista con el Director de Departamento para evaluar su expediente académico.  El estudiante debe someter a la Oficina de Registraduría la solicitud oficial de graduación.  Se le hará una evaluación formal y se le notificará, por escrito, los requisitos que deberá completar.  Este trámite debe hacerse con suficiente anticipación,de tal forma, que el estudiante pueda hacer los ajustes necesarios en su programa.  El estudiante es, finalmente, el responsable de cumplir con todos los requisitos de graduación  de hacer todos los esfuerzos posibles para obtener consejería académica adecuada.

Los requisitos de graduación son los siguientes:

 

1. Aprobar el número de créditos que requiere su programa académico.


2. Acumular un índice general mínimo de 3.00 en una escala de 4.00.

 

3. Someter la solicitud formal de graduación  o antes de la fecha estipulada y pagar la cuota de graduación.(Aún cuando el estudiante no someta la solicitud formal de graduación,podría er considerado como candidato a graduación si la oficina de Registraduría certifica que ha completado todos los requisitos para la obtención  un grado académico.)

 

4. Cumplir con el programa de estudios dentro del tiempo prescrito por la Institución.

 

GRADUACIÓN CON HONORES

Los grados de maestría son otorgados con mención de honor a aquellos estudiantes que hayan completado, por lo menos, el setenta y cinco (75%) por ciento de los créditos requeridos en esta institución y cuyo promedio de graduación sea el siguiente

 

 

Summa Cum Laude

 

3.95-4.00

 

Magna Cum Laude

 

3.80-3.94

 

EXPEDIENTES DE LOS ESTUDIANTES

La Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, de conformidad con la ley federal sobre Privacidad de Récords Académicos de Estudiantes (Family Educational Rights and Privacy Act of 1974) ha establecido la siguiente política institucional: “La Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico mantiene récords sobre información personal de estudiantes cuya privacidad reconoce y quiere proteger.  Los expedientes de los estudiantes son propiedad privada de la Universidad.  Los récords académicos no serán accesibles a persona alguna fuera de las siguientes:

 

A. El custodio inmediato del expediente.

 

B. Personal administrativo o docente de la Universidad que demuestre “interés académico legítimo” de acceso a los expedientes.


C. Personas de las mencionadas en la sección 9.31 del Reglamento Federal de Privacidad de Récords de Estudiantes, con excepción en lo que se expresa más adelante.

 

D. Los propios estudiantes, de conformidad con las normas que se transcriben en el “Manual de Normas y Procedimientos sobre Derechos de Privacidad de Récords de Estudiantes”

“La Universidad no facilitará a persona alguna información que dé lugar a la identificación y consecuente violación e los derechos de privacidad de un estudiante a menos que:

 

                     La información que se solicite esté clasificada como “información  directorio”, según se define más adelante y sujeto a la discreción el custodio o, a menos que la solicitud se haga de conformidad con la sección 99.31 del Reglamento Federal citado (La Universidad no aplicará el inciso (a) (8) de esta sección para divulgar información a padres de estudiantes; éstos podrán obtener los datos que necesiten solicitando permiso del estudiante o una orden judicial.

                     “La Universidad se considera autorizada a divulgar información de la contenida en expedientes académicos de estudiantes en cualquier procedimiento que el estudiante o alguna persona representádole entable contra la Universidad, sea litigio judicial o procedimiento administrativo.”

                     “La Universidad facilitará, por otra parte, información de expedientes académicos que solicite una institución docente que demuestre, mediante documentos fehacientes, que el estudiante solicitó admisión para estudios en la institución,aunque no haya sido admitido oficialmente a esta.  El custodio enviará copia de la información transferida al estudiante, a la última dirección que aparezca en su expediente académico.  El custodio informará, además, al estudiante, de su derecho a solicitar enmiendas al récord transferido.”

                     “Todos los datos que se soliciten a los custodios inmediatos de los expedientes a tenor con esta política, aunque sea permitida su divulgación por el Reglamento del Gobierno Federal,  a menos que una ley especial disponga lo contrario, se podrá informar sujeto al criterio razonable del custodio, que tomará en consideración la razón que se exprese para solicitar los datos y la legitimidad del motivo.”

                     “El estudiante no tendrá derecho de acceso a datos sobre finanzas o declaraciones en general  que en la sección .2 del Reglamento Federal.”

                     “El Registrador de la Universidad será el Oficial Administrativo encargado de supervisar la ejecución de esta política en general.”

                     “Las normas institucionales sobre enmiendas a récords, redactadas de conformidad con el Reglamento citado, no se utilizarán con el propósito de alterar notas o evaluaciones académicas según aparecen en el expediente académico del estudiante.  Para ese propósito el estudiante deberá atenerse a las normas que se describen en el Catálogo de la Universidad, “Manual de Normas y Procedimientos sobre Derechos de Privacidad de Récords de Estudiantes.

 

AVISO IMPORTANTE

Se han hecho todos los esfuerzos posibles para asegurar la exactitud de la información presentada en el Catálogo.  No obstante, todos los cursos y sus descripciones, los currículos y requisitos para grados y la designación de profesores están sujetos a cambios o eliminación sin que medie un aviso previo.  Para información adicional, se debe consultar el Colegio o Departamento que corresponda.

 

SITUACIONES EXCEPCIONALES

El Vicepresidente de Asuntos Académicos decidirá en casos excepcionales no contemplados en las normas.  Podrá dispensar de la aplicación de las normas cuando existan razones justificadas para ello.

 

Mensaje del Presidente ] Fechas Importantes ] Historia ] Información General ] Costos de matrícula y Cuotas ] [ Registraduría ]

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  Ultima Revisión December 07, 2000 .  Para Comentarios: webmaster@pucpr.edu