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Asamblea
La Asamblea
General es la autoridad máxima de toda
cooperativa y sus decisiones son
obligatorias para sus socios presentes y
ausentes, su Junta y comités siempre que se
adopten conforme a las Cláusulas de
Incorporación, al Reglamento General y a las
leyes aplicables.
En la
asamblea, los socios recibirán los informes
del/la Presidente de la Junta de Directores,
el/la Administrador, el/la Tesorero, los
Comités de Supervisión y Educativo y demás
comités de trabajo, si los hubiere. Además,
deben pasar juicio sobre las actas de la
asamblea anterior. Tanto los informes como
las actas deben ser objeto de cuidadoso
escrutinio por los socios, que son los
dueños y dueñas de la cooperativa. La
Asamblea nombrará a la Junta de Directores y
al Comité de Supervisión.
La Junta de Directores
La Junta de
Directores está integrada por socios y
socias de la cooperativa electos en la
asamblea. Reciben la delegación de autoridad
de la asamblea para hacerse cargo de la
administración general de la cooperativa,
función que deben ejercer como "buen padre
de familia". Establecen las políticas de
funcionamiento de la cooperativa; consideran
las solicitudes de ingreso o retiro de
socios; nombran y supervisan el principal
funcionario ejecutivo; establecen salario de
los empleados, velan por la salud financiera
de la institución y rinden informe de su
gestión ante la asamblea de socios.
En cada
asamblea general se cubrirán, mediante
elección, los cargos de la Junta y del
Comité de Supervisión cuyos términos hayan
vencido.
La administración
El principal
funcionario ejecutivo de la cooperativa es
nombrado y supervisado por la Junta de
Directores. Ejecuta los acuerdos de la Junta
de Directores para que la entidad se
desarrolle dentro de los principios y
prácticas cooperativistas.
La
Administración debe estar compuesta por
personas que tengan una visión
cooperativista y social. Estas deben tener
conocimientos en áreas como cooperativismo;
relaciones laborales; legislación social,
obrera y cooperativista del país; gerencia;
finanzas, entre otros. Las personas
responsables de la Administración deben
tener a la Junta informada del progreso de
la cooperativa, manteniendo, de ser posible,
estados de situación y balances de
comprobación mensuales para ser evaluados
por la Junta de Directores. El informe a las
asambleas debe ser bien detallado y debe
estar disponible para contestar preguntas de
los Directores y de los socios.
Comité de Supervisión
El Comité de
Supervisión está integrado por socios y
socias y es electo en asamblea para
fiscalizar y supervisar el funcionamiento de
la cooperativa tanto en términos económicos
como sociales. Vela por que la Junta de
Directores actúe de acuerdo a las leyes,
reglamentos y los acuerdos de la asamblea.
Rinde informes a La Asamblea.
Comité de Crédito
En las
cooperativa de ahorro y crédito, la Junta de
Directores designará un Comité de Crédito
para considerar las solicitudes de crédito
de acuerdo a las normas prestatarias
establecidas por la Junta de Directores.
Rinde informes mensuales a la Junta de
Directores sobre todas las solicit udes
consideradas y la determinación que
acordaron sobre cada una.
Funciones y
responsabilidades del Comité de Crédito
(link al artículo 5.13 ley 6)
Comité de Educación
La Junta de
Directores designará un Comité de Educación
para que desarrolle un programa de educación
cooperativa, según las normas que adopte la
Junta. En su plan educativo el comité
brindará educación a los diversos
integrantes de la cooperativa: empleados,
socios, cuerpos directivos y la comunidad.
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