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Ley FERPA
Divulgación de información
del expediente del estudiante
De acuerdo con la ley FERPA
del 1974, se le notifica a aquellos estudiantes
matriculados en la Pontificia Universidad Católica de
Puerto Rico, sus derechos con relación a la información
contenida en su expediente académico. El
estudiante tendrá derecho a:
-
Inspeccionar y examinar su
expediente académico dentro del límite de 45 días a
partir de la fecha en que la Universidad reciba
una solicitud de acceso al mismo.
-
El estudiante deberá
someter por escrito la petición para inspeccionar su
expediente al registrador, decano, director de
departamento u otro oficial designado. Debe
especificar en su petición la(s) parte(s) del
expediente que desea ver. El oficial designado
por la Universidad hará los arreglos necesarios para
cumplir con la petición y notificar al estudiante el
día y lugar señalados para una inspección del
expediente. Si el expediente solicitado no
está bajo la custodia del oficial a quien se dirige
la petición, el oficial será responsable de
notificar al estudiante el nombre de la persona u
oficial a quién debe dirigir la petición.
-
Requerir que se enmiende o se corrija un expediente que
él considere incorrecto o inexacto.
-
El estudiante deberá
solicitarlo por escrito al oficial custodio del
expediente y deberá identificar lo que él desea
cambiar, y expresar las razones por la cuales él
considera que la información es incorrecta o
inexacta.
-
Si la Universidad decide
no enmendar el expediente según la petición hecha
por el estudiante, la Universidad notificará al
estudiante la decisión y le comunicará su derecho a
una vista relacionada a su petición. La
Universidad le proveerá al estudiante información
adicional relacionada con su derecho a una
audiencia.
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Dar su
aprobación para que se brinde información idenficada
como personal en el expediente del estudiante, excepto
para aquella información que la ley FERPA autoriza a
ofrecer sin el consentimiento o autorización del
estudiante.
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Una
excepción que permite se ofrezca información sin el
consentimiento del estudiante es el ofrecer
información a los oficiales de la Universidad que
tengan un interés educativo legítimo. Se
define como oficial de la Universidad a aquella
persona empleada por la institución en un puesto de
administración, supervisión, académico,
investigación u otra posición de apoyo (incluye
personal de seguridad o de salud); una persona o
compañía contratada por la Universidad (auditor,
abogado o agente de cobro); un miembro de la Junta
de Síndicos o un estudiante actuando como miembro de
un comité oficial, (ej. Comité de Quejas y
Disciplina, o ayudando a algún oficial de la
Universidad a cumplir sus funciones).
-
Un
oficial tiene un interés educativo legítimo si
necesita inspeccionar un expediente académico para
cumplir con su responsabilidad profesional.
La
Universidad podrá ofrecer información del expediente del
estudiante sin el consentimiento de éste, a otra
institución educativa en la cual el estudiante interesa
o pretende matricularse (Nota: La ley FERPA requiere que
las instituciones hagan un esfuerzo razonable en
notificar al estudiante sobre la petición de información
de su expediente, a menos que la institución haya
publicado durante el año que proveerá información
solicitada por otras universidades).
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Someter
una queja al Departamento de Educación de los Estados
Unidos de América relacionada con alegadas fallas de
parte de la Universidad en cumplir con los requisitos de
FERPA. Deberá dirigir su correspondencia a:
Family Policy
Compliance Office
U.S. Department of Education
600 Independence Avenue, SW
Washington, D.C. 20202-4605
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