Ley FERPA

Divulgación de información del expediente del estudiante

De acuerdo con la ley FERPA del 1974, se le notifica a aquellos estudiantes matriculados en la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, sus derechos con relación a la información contenida en su expediente académico.  El estudiante tendrá derecho a:

  1. Inspeccionar y examinar su expediente académico dentro del límite de 45 días a partir de la  fecha en que la Universidad reciba una solicitud de acceso al mismo. 
     

    1. El estudiante deberá someter por escrito la petición para inspeccionar su expediente al registrador, decano, director de departamento u otro oficial designado.  Debe especificar en su petición la(s) parte(s) del expediente que desea ver.  El oficial designado por la Universidad hará los arreglos necesarios para cumplir con la petición y notificar al estudiante el día y lugar señalados para una inspección del expediente.  Si el expediente solicitado no está bajo la custodia del oficial a quien se dirige la petición, el oficial será responsable de notificar al estudiante el nombre de la persona u oficial a quién debe dirigir la petición.
       

  1. Requerir que se enmiende o se corrija un expediente que él considere incorrecto o  inexacto.

    1. El estudiante deberá solicitarlo por escrito al oficial custodio del expediente y deberá identificar lo que él desea cambiar, y expresar las razones por la cuales él considera que la información es incorrecta o inexacta.
       

    2. Si la Universidad decide no enmendar el expediente según la petición hecha por el estudiante, la Universidad notificará al estudiante la decisión y le comunicará su derecho a una vista relacionada a su petición.  La Universidad le proveerá al estudiante información adicional relacionada con su derecho a una audiencia.

       

  2. Dar su aprobación para que se brinde información idenficada como personal en el expediente del estudiante, excepto para aquella información que la ley FERPA autoriza a ofrecer sin el consentimiento o autorización del estudiante.

     

    1. Una excepción que permite se ofrezca información sin el consentimiento del estudiante es el ofrecer información a los oficiales de la Universidad que tengan un interés educativo legítimo.  Se define como oficial de la Universidad a aquella persona empleada por la institución en un puesto de administración, supervisión, académico, investigación u otra posición de apoyo (incluye personal de seguridad o de salud); una persona o compañía contratada por la Universidad (auditor, abogado o agente de cobro); un miembro de la Junta de Síndicos o un estudiante actuando como miembro de un comité oficial, (ej. Comité de Quejas y Disciplina, o ayudando a algún oficial de la Universidad a cumplir sus funciones).

    2. Un oficial tiene un interés educativo legítimo si necesita inspeccionar un expediente académico para cumplir con su responsabilidad profesional.

La Universidad podrá ofrecer información del expediente del estudiante sin el consentimiento de éste, a otra institución educativa en la cual el estudiante interesa o pretende matricularse (Nota: La ley FERPA requiere que las instituciones hagan un esfuerzo razonable en notificar al estudiante sobre la petición de información de su expediente, a menos que la institución haya publicado durante el año que proveerá información solicitada por otras universidades).

  1. Someter una queja al Departamento de Educación de los Estados Unidos de América relacionada con alegadas fallas de parte de la Universidad en cumplir con los requisitos de FERPA.  Deberá dirigir su correspondencia a:

 

Family Policy Compliance Office
U.S. Department of Education
600 Independence Avenue, SW
Washington, D.C. 20202-4605

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

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02/01/2012