REGLAMENTO DE VIAJES 


El Programa de Viajes de estudio ofrece una gran experiencia cultural a los participantes, junto a la oportunidad de diversión y esparcimiento.  Para mantener el balance entre estos dos propósitos, dar atención a los intereses personales de cada participante sin afectar en interés colectivo del grupo y salvaguardar en buen nombre de la P.U.C.P.R., se establece el siguiente Reglamento de Viajes:

Artículo 1: 

La P.U.C.P.R., a través de los Oficiales de Viaje.  Se reserva el derecho de suspender a cualquier viajero, en cualquier punto del trayecto del viaje, tomando las medidas correspondientes para hacerle regresar de inmediato a Puerto Rico, si éste no cumpliere razonablemente con las normas establecidas para los viajes colectivos, haga uso de bebidas alcohólicas, utilice drogas antisociales o atente en forma seria contra el interés del grupo.

 

Todo participante deberá seguir las siguientes normas: 

  1. Todos los viajeros participantes tienen que cumplir con las horas programadas y establecidas por la agencia seleccionada; tales como desayunos, almuerzos o cenas, visitas y excursiones a otras ciudades o países.
     
  1. Todos los viajeros deben procurar mantener una conducta adecuada para con los supervisores y con los compañeros de viaje.
     
  1. No se toleran las expresiones verbales ni corporales de contenido vulgar u obsceno hacia ningún miembro de la excursión, supervisores, guías, chóferes, transeúntes o ciudadanos de cualquier país visitado.
     
  1. No se tolerarán los actos de indiscipline ni insubordinación hacia los oficiales de viaje por ningún participante de la excursión, como tampoco actos que promuevan descontrol de grupo.
     
  1. No esta permitido a los miembros viajeros, hacer uso de bebidas alcohólicas, ni utilizar drogas antisociales o que atente en forma seria contra el interés del grupo.
     
  1. Los oficiales de viaje establecerán bajo su criterio las siguientes medidas disciplinarias:

               a.  Se le comunicará que ha cometido una falta a manera de orientación.

Luego de la medida anterior, si el participante reincide o comete otra   falta distinta a la anterior se le advertirá sobre la posible suspensión próxima de el viaje.

 

  1. Si el participante luego de la orientación y la primera advertencia sobre posible suspensión continua en actitud indiferente a las mismas, se procederá a suspender al viajero.

  2.  Estudiantes matriculados en el curso, no matriculados y adultos acompañantes de la comunidad tienen que proveerse de sus propios medios y recursos para su regreso a Puerto Rico.

Artículo 2:

Luego de tomar las medidas disciplinarias que se estimen   correspondientes, los Oficiales de Viaje canalizarán a través de la Administración Universitaria cualquier acción posterior que sea aplicable, de acuerdo a la seriedad de la falta cometida.

Artículo 3:

Cada participante tiene la obligación de cumplir fielmente con el itinerario de viaje establecido y solamente podrá ser relevado del estricto cumplimiento del mismo cuando medie causa justificada y así lo determine el Director Administrativo del grupo.  Las actividades adicionales que conflijan con el programa indicado por el itinerario no serán autorizadas.

Artículo 4:     

Cualquier problema que se le presente al participante debe ser notificado directamente a los Oficiales de Viaje.  Cualquier daño o perjuicio que el participante pueda causar a personas o entidad alguna al pretender resolver personalmente algún problema, o por alguna razón, será responsabilidad personal del propio participante.

Artículo 5:

Cada participante será responsable de cuidar de su dinero y pertenencias.  Deberá responder
por cualquier obligación financiera que pueda contraer, entendiéndose que los oficiales de Viaje
no están obligados a suplirle dinero si el mismo se le pierde, le fuese robado, se malgasta o se le
termina antes de tiempo.

Artículo 6:

Los participantes deberán ser puntuales en las horas señaladas para iniciar las visitas y excursione indicadas en el itinerario y sobre todo, para las salidas de travesía de una ciudad a otra.

Artículo 7:

Cada participante deberá mantenerse unido al grupo durante las visitas a los lugares de interés, evitando permanecer rezagado o fuera del alcance normal de la voz de los guías o del Director Administrativo que ofrece las explicaciones.

Artículo 8:

Todos los participantes darán observar la horas señaladas para las comidas del grupo.  Si alguno deseare tomar alguna comida por cuenta propia,

fuera de lo programado deberá solicitar la autorización del Director Administrativo, con razonable anticipación.

Reglamento de Viajes

Artículo 9:

Los participantes deberán cuidar de su bienestar, higiene y salud.  Cuando se encuentren ausente de las actividades supervisadas directamente por el Programa de Viajes, serán responsables por su p[propia seguridad y bienestar.  Si desean extender su estadía al terminar el itinerario terrestre y permanecer en el extranjero bajo su propia responsabilidad, deberán cumplir con los tramites y autorización que para tales casos exige el Programa de Viajes.

Artículo 10:

Cada participante tiene la obligación de mantener un justo balance entre el disfrute de su libertad personal y sus obligaciones para con el grupo, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento del Programa de Viajes. 

 

ADVERTENCIA

Este reglamento de viajes no cubre no todas las posibles situaciones que puedan surgir durante el transcurso de un viaje colectivo de estudios, por tanto, los Oficiales de Viaje están autorizados a establecer y hacer cumplir toda medida que consideren justa y necesaria para garantizar el buen funcionamiento y disfrute del viaje y salvaguardar el buen nombre de Pontificia Universidad  Católica de Puerto Rico.

Enmendado

 

Fecha: ________________________________

V.B. __________________________________

 

Comienzo
Itinerario 2011
Orientación General
Carta a los participantes
Fotos
Hoja de Reservación

 

 

 

Lugares a Visitar 

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Francia

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02/16/2011