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REGLAMENTO DE VIAJES
El Programa de Viajes de estudio ofrece una gran
experiencia cultural a los participantes, junto a la oportunidad de
diversión y esparcimiento. Para mantener el balance entre estos dos
propósitos, dar atención a los intereses personales de cada participante
sin afectar en interés colectivo del grupo y salvaguardar en buen nombre
de la P.U.C.P.R., se establece el siguiente Reglamento de Viajes:
Artículo 1:
La P.U.C.P.R., a través de los Oficiales de Viaje.
Se reserva el derecho de suspender a cualquier viajero, en cualquier punto
del trayecto del viaje, tomando las medidas correspondientes para hacerle
regresar de inmediato a Puerto Rico, si éste no cumpliere razonablemente
con las normas establecidas para los viajes colectivos, haga uso de
bebidas alcohólicas, utilice drogas antisociales o atente en forma seria
contra el interés del grupo.
Todo participante
deberá seguir las siguientes normas:
-
Todos los viajeros participantes tienen que cumplir
con las horas programadas y establecidas por la agencia seleccionada;
tales como desayunos, almuerzos o cenas, visitas y excursiones a otras
ciudades o países.
-
Todos los viajeros deben procurar mantener una
conducta adecuada para con los supervisores y con los compañeros de
viaje.
-
No se toleran las expresiones verbales ni corporales
de contenido vulgar u obsceno hacia ningún miembro de la excursión,
supervisores, guías, chóferes, transeúntes o ciudadanos de cualquier
país visitado.
-
No se tolerarán los actos de indiscipline ni
insubordinación hacia los oficiales de viaje por ningún participante de
la excursión, como tampoco actos que promuevan descontrol de grupo.
-
No esta permitido a los miembros viajeros, hacer uso
de bebidas alcohólicas, ni utilizar drogas antisociales o que atente en
forma seria contra el interés del grupo.
-
Los oficiales de viaje establecerán bajo su criterio
las siguientes medidas disciplinarias:
a.
Se le comunicará que ha cometido una
falta a manera de orientación.
Luego de la
medida anterior, si el participante reincide o comete otra
falta distinta a la anterior se le advertirá sobre la posible suspensión
próxima de el viaje.
-
Si el participante luego de la orientación y la
primera advertencia sobre posible suspensión
continua en actitud indiferente a las mismas, se procederá a suspender
al viajero.
-
Estudiantes
matriculados en el curso, no matriculados y adultos acompañantes de la
comunidad tienen que proveerse de sus propios medios y recursos para su
regreso a Puerto Rico.
Artículo 2:
Luego de tomar las medidas disciplinarias que se
estimen correspondientes, los Oficiales de Viaje canalizarán a
través de la Administración Universitaria cualquier acción posterior que
sea aplicable, de acuerdo a la seriedad de la falta cometida.
Artículo 3:
Cada participante tiene la obligación de cumplir
fielmente con el itinerario de viaje establecido y solamente podrá ser
relevado del estricto cumplimiento del mismo cuando medie causa
justificada y así lo determine el Director Administrativo del grupo.
Las actividades adicionales que conflijan con el programa indicado por el
itinerario no serán autorizadas.
Artículo 4:
Cualquier problema que se
le presente al participante debe ser notificado directamente a los
Oficiales de Viaje. Cualquier daño o perjuicio que el participante
pueda causar a personas o entidad alguna al pretender resolver
personalmente algún problema, o por alguna razón, será responsabilidad
personal del propio participante.
Artículo 5:
Cada participante será
responsable de cuidar de su dinero y pertenencias. Deberá responder
por cualquier obligación financiera que pueda contraer, entendiéndose que
los oficiales de Viaje
no están obligados a suplirle dinero si el mismo se le pierde, le fuese
robado, se malgasta o se le
termina antes de tiempo.
Artículo 6:
Los participantes deberán
ser puntuales en las horas señaladas para iniciar las visitas y excursione
indicadas en el itinerario y sobre todo, para las salidas de travesía de
una ciudad a otra.
Artículo 7:
Cada participante deberá
mantenerse unido al grupo durante las visitas a los lugares de interés,
evitando permanecer rezagado o fuera del alcance normal de la voz de los
guías o del Director Administrativo que ofrece las explicaciones.
Artículo 8:
Todos los participantes darán observar la horas señaladas
para las comidas del grupo. Si alguno deseare tomar alguna comida
por cuenta propia,
fuera de lo programado
deberá solicitar la autorización del Director Administrativo, con
razonable anticipación.
Reglamento de Viajes
Artículo 9:
Los participantes deberán
cuidar de su bienestar, higiene y salud. Cuando se encuentren
ausente de las actividades supervisadas directamente por el Programa de
Viajes, serán responsables por su p[propia seguridad y bienestar. Si
desean extender su estadía al terminar el itinerario terrestre y
permanecer en el extranjero bajo su propia responsabilidad, deberán
cumplir con los tramites y autorización que para tales casos exige el
Programa de Viajes.
Artículo 10:
Cada participante tiene la
obligación de mantener un justo balance entre el disfrute de su libertad
personal y sus obligaciones para con el grupo, de acuerdo a lo establecido
por el Reglamento del Programa de Viajes.
ADVERTENCIA
Este reglamento de viajes
no cubre no todas las posibles situaciones que puedan surgir durante el
transcurso de un viaje colectivo de estudios, por tanto, los Oficiales de
Viaje están autorizados a establecer y hacer cumplir toda medida que
consideren justa y necesaria para garantizar el buen funcionamiento y
disfrute del viaje y salvaguardar el buen nombre de Pontificia Universidad
Católica de Puerto Rico.
Enmendado
Fecha:
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V.B.
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